En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se fija fecha para la audiencia de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 04 de abril del 2013, a las 08:30 a.m.. SEGUNDO: Se acuerda una medida cautelar innominada prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; que consiste en presentación periódica ante la taquilla externa cada quince (15) días. TERCERO: NO se ordena librar los oficios a los Organismos de Seguridad a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudada.....