DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos: UNICO: La ampliación de acuerdo al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de 6 meses el régimen de prueba, acordando lo contenido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial. Es todo. Esta decisión fue dictada por auto separado, por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse Karla Gúmera Carvajal, y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada Nataly González Páez. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.