Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: en ejercicio de la facultad que corresponde la tribunal de conformidad con el articulo 88 de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 244 del COPP este tribunal sustituye la Medida Cautelar sustitutiva a la privativa judicial preventiva de libertad del numeral primero del 256, por la de presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara: SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección contenidas en el articulo 87 numeral 6, como lo es prohibición o restricción de acercarse a la victima, así como a su familia, no realizar actos de persecución a la misma, como a ninguno de sus familiares ni por si mismo ni por terceras personas. TERCERO: Se insta al Min.....