DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de violencia de género, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.142.903, con domicilio en el Conjunto Residencial Las Guacamayas, Avenida La Mata con calle 9, Planta baja, apartamento 1-B Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, y el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.424.600, con domicilio en la calle 08 con carrera 04, Urbanización Nueva Segovia, casa número .....