DISPOSTIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA para la investigación de la presente causa y el cual fue presentada por la Fiscalía 28 del Ministerio Público del Estado Lara. SEGUNDO: Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02
Nataly González Páez
La Secretaria