DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Vista las circunstancias de este tribunal de oficio declara la excepción contenida en el articulo 28 literal "I" del COPP, Este Tribunal acuerda fijar nueva fecha para el día 15-12-2008 a las 2:00 p.m. a los fines de que se lleve a cabo la subsanación de la falta de requisitos formales del numeral 5 articulo 326 del COPP SEGUNDO: revisado como ha sido el sistema juris y constatar que el imputado ha cumplido con la medida sustitutiva de la privativa judicial de libertad impuesta, este Tribunal de oficio revoca la misma la cual consistía en régimen de presentación cada 30 días, ante la taquilla del tribunal, manteniendo las medidas de seguridad y protección prevista en el articulo 87 ordinal 5 y 6 .....