En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: en virtud de lo señalado por la defensa y lo señalado por la víctima se revoca la medida de protección y seguridad contenido en el artículo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección que fueron impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ordinales 5º, 6º es decir la prohibición de acercarse a la victima, lugar de trabajo o estudio, y la prohibición al imputado de acosar, por si .....