En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara; por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como calificación jurídica provisional ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, (...)y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 ordinal 3 ejusdem, artículo 45 ibídem y artículo 174 d.....