DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA del ciudadano HUMBERTO DE JESÚS ESCALONA CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad Nº 10.120.584, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia; SEGUNDA: Se declara sin lugar la nulidad de las actuaciones solicitadas por la defensa del imputado; TERCERA: Se ordena que el Asunto se continué por el Procedimiento Ordinario Especial previsto en el Art. 94 y siguientes de la mencionada Ley en concordancia con los lapsos establecidos en el Art. 79 del a ley especial; CUARTO: Se impone las medidas de Seguridad y protección previstas en los ordinales 5º y 6º del arti.....