En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección, así como cautelares contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en audiencia oral de fecha 18 de marzo de 2013, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: JOSE ANTONIO VASQUEZ, identificado en autos, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE MAYOR SEVERIDAD. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 28 del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.