En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: AGUSTIN ALEXANDER ROJAS LAMEDA, identificado en autos, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE MAYOR SEVERIDAD. SEGUNDO: Se ratifica la medida cautelar contenida en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que debe presunto agresor residir en un Municipio disitinto al de la victima, por lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pen.....