Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, produce su DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal decreta SIN LUGAR LA FLAGRANCIA en cuanto al delito de (...)previsto y sancionado en el artículo segundo ºººy tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero si decreta CON LUGAR LA FLAGRANCIA en relación al delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal se acoge a la precalificación de los delitos de (........