Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero: Todo los alegatos expuesto por la defensa tienen su fundamento y pueden ser verificables de las actuaciones que consta en el presente asunto penal, por lo que se pasa a decretar de oficio la excepción establecida en el articulo 28 numeral 4 literal "i", del Código Orgánico Procesal Penal, respectivo al incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción, por cuanto no consta en el asunto lo originales del examen medico forense y el Psicológico, sino que reposan en el asunto copias simples de los mismos, teniendo como consecuencia jurídica el sobreseimiento formal .....