En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: verificado que efectivamente que consta suficientes elementos que dan razón del incumplimiento de las medidas impuestas al ciudadano acusado de autos, en el decreto de la suspensión condicional del proceso, en fecha 29 de Septiembre de 2011 y verificado que riela en el folio 49, Informe de la Delegada de Prueba donde manifiesta que el ciudadano no compareció a dicha Unidad, es por lo que de conformidad con el articulo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la revocatoria del mismo, condenando al ciudadano: GARCIA FERREIRO ANDRES YSRAEL, titular de la cedula de identidad Nº (...) por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo .....