DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ratifica las medidas de seguridad y de protección que fueren acordadas por el órgano receptor en su oportunidad, de las previstas en la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se ordena proceder de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial. Líbrese el Correspondiente Oficio. Hágase apunte de agenda de un mes. Infórmese a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, que la presente decisión obedece a solicitud realizada por el imputado, no constando inicio de investigación alguna por parte de esa Representación Fiscal. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. NOTIFIQUESE. Dada, .....