En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía 18 del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana: FRANCYS JOSEFINA AVILA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. (...), en contra del ciudadano: JOSÉ ARRIECHI COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...). SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, .....