DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO por cuanto los hechos plasmados en la acusación fiscal no revisten carácter penal tal como lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÁNDOSE en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 34 numeral 4 del Ejusdem, en la causa seguida contra el ciudadano LUCIO ALFONSO COVONE BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. ......., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente caus.....