DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Vistas las exposiciones del Ministerio Publico y la Defensa, no declara la aprehensión en situación de flagrancia, por cuanto no están dados los supuestos que prevé el artículo 93 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; SEGUNDO: Acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial contemplado en el articulo 94 de la Ley especial. TERCERA: Se imponen las medidas de seguridad y protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial; CUARTO: Se ordena el examen medico forense al imputado, por lo que se ordena se libre oficio a la Medicatura Forense, tomando consideración las lesiones observadas en audiencia; QUINTO: No se remite el original.....