Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones de lo aquí expuesto se desprende que hay un elemento de negociación de una casa y que eso se esta ventilando por otra instancia, sin embargo se pronuncia en los siguientes términos PRIMERO: Se admite en su totalidad el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara; por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como calificación jurídica provisional VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente. TERCERO: Se mantienen l.....