DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previa habilitación del tiempo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Acuerda la practica del a prueba anticipada solicitada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, consistente en tomar opinión (declaración o testimonio) a la niña que figura como victima en la presente causa; SEGUNDO: Se ordena se libre oficio al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a los fines de que presten la debida colaboración en la evacuación de la referida prueba, en garantía de los derechos a salvaguardar la integridad psíquica de la niña; TERCERO: Se ordena se libre comunicación al abogado asistente del ciudadano imputado ciudadano EDGAR GAMEZ MORALES, de 52 años de edad, titular de la cédula .....