DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: No califica la aprehensión en situación de flagrancia por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica especial al ciudadano JOSE ANDRES ARANGUREN SOTO, C.I. N° V-20539491, nacido en la población de Guapa, Estado Lara, el 05-04-66, de 41 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación trabaja como agricultor, residenciado en GUAPA ARRIBA, casa de barro, s/n; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se imponen las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5to y 6to de la Ley Especial consistente en prohibición para el imputado de acercarse a la víctima y de realizar por.....