DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE WILLIAM REALES ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.987.800, de 48 años de edad, Soltero, de oficio comerciante, hijo de CARMEN ELENA ARIAS Y ROQUE REALES, fecha 15-09-1985, natural de San Antonio, Estado Táchira, residenciado en el En la calle 60 con carrera 13 casa Nº 13-44, Estado Lara. Teléfono: 0426-8071931, asistido por el Defensor Privado Abogado Argenis Rivero, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113846, a sufrir la pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. Asimismo, se condena al acusado a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente por ser autor responsable de los Delitos de AMENAZA y.....