Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Visto el informe de finalización que consta en el asunto en el folio ciento quince (115) y ciento dieciséis (116) este Tribunal de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7º declara la extinción de la acción penal y decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 46 ejusdem. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.