DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fijando como calificación jurídica provisional la de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, en su segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3ero de la misma Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía por ser lícitos, legales y pertinentes. Una vez admitida la acusación se le impuso del precepto constitucional qu.....