En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Se Ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de estudio, trabajo o su domicilio, prohibición de perseguir, acosar u hostigar a la victima por sus medio o a través de terceras personas y se le explica tanto al imputado como a la víctima del deber que tienen ambos de cumplir con estas medidas. SEGUNDO: Se remiten al Equipo Interdisciplinario para que les haga el Abordaje, correspondiente a ambas partes y que se l.....