DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación, por cuanto la misma reúne con los requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, así como las pruebas presentadas por la fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley; SEGUNDO: En relación con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, los mismos son admitidos en su totalidad, al igual que los promovidos por el imputado a través de su defensa técnica; TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3º, 5º y 6º del articulo 87 de la Ley orgánica Especial a favor de la víctima ciudadana MERCEDES DEL V.....