DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Acuerda sustituir las medidas de protección y de seguridad que el órgano receptor en principio había impuesto al imputado, por la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Especial, y de conformidad con el ordinal 13 de ejusdem este Tribunal ordena la asistencia a un taller en materia de violencia de genero tanto a la victima como al imputado, debiendo realizarlo en INAMUJER ubicado en el Edificio Fundacomun 2 piso carrera 18 entre calles 24 y 25 de esta ciudad. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Emánese duplicado de la presen.....