DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 93 por lo que se califica la aprehensión en flagrancia; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: Se impone al imputado la medida de Protección y seguridad prevista en el artículo 87 ordinales 6 de la Ley Especial, y de conformidad con el numeral 13 ejusdem se acuerda un examen psicológico al imputado por parte del equipo interdisciplinario para el día 22 de enero de 2009, líbrese el correspondiente oficio; CUARTO: No es la oportunidad para pronunciarse sobre la precalificación jurídica; no da lugar a la imposición de la medida de protección .....