DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previa habilitación del tiempo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: Dar lugar a lo solicitado por el Ministerio Público, acordando la evacuación testimonial de la víctima, como prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del COPP, en ejercicio de la facultad conferida a los Tribunales con competencia de género prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de violencia. Líbrese oficio al hospital PANACED de esta ciudad, a los fines de que designe un psicología para que asista el día 12-11-08 a las 02:00 p.m. a este Tribunal, a fin de acompañar a la niña víctima en el asunto, al momento de tomarle declaración, brindando la ayuda profesional nec.....