DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal por encontrase llenos todos los extremos, de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal suspende condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año al ciudadano: ISIDRO RAMON ALVARADO VIRGUE, (...). El acusado deberá presentar las constancias del cumplimiento de las medidas impuestas por ante el delegado de prueba designado. Regístrese, Publíquese y .....