PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción establecida en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario propuesta por el abogado REMIGIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.303.313, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.387, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano BERNARDO RAFAEL PLATT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado de la cédula de identidad N° V-3.137.385 y domiciliado en el municipio José Laurencio Silva del estado Falcón de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 1.965 del Código Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la excepción procesal opuesta por el abogado REMIGIO MÁRQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ambos previamente identificados, relativa a la cuantía por insuficiente estimada por el actor en el texto libelar.
TERCERO: CON LUGAR la pretensión por PERFECCIONAMIENTO DE CONVENIO DE PARTICIÓN Y ADJUDICAC.....