PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno denominado SANTA MARIA, ubicado en el Municipio Cacique Manaure, entre los sitios conocidos como Yaracal y río Tocuyo del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (597,3.528 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Morón-Coro, tramo Sanare-Yaracal; SUR: Río Tocuyo; ESTE: Fundo que es o fue de Alirio Llamozas y OESTE: Terrenos que fueron de Temistocles Núñez, hoy ganadería Girholando C.A.. Dicho inmueble presuntamente le pertenece a la sociedad mercantil AGROPECUARIA AGROTRADING C.A., antes identificada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha, siete (07) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), asentado bajo el Número 4, Folios 18 al 23.....