En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÒN del convenimiento celebrado, en fecha, treinta (30) de Mayo del año en curso durante la celebración de la continuación de la Audiencia de Pruebas conforme se evidencia del acta inserta a los folios 149, 150 y 151 del presente expediente, planteado entre la accionante de autos, ciudadana FLOR NADILLO SALOMON DE KANAN y el accionado de autos, ciudadano OSMAN ALEXANDER PEÑA VARGAS ya identificados, en los mismos términos en que fue acordado. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión.