En virtud a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA incoada por el ciudadano EULALIO ANTONIO BARINAS CARIEL ya identificado, en contra de los ciudadanos ANTONIO MOREIRA y RAUL LUNA PEÑA identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.