PRIMERO: INADMISIBLE la acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por las abogadas ROSALÍA QUIROZ GUAITA y YULI TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 102.639 y 106.064 respectivamente, en sus caracteres de coapoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ MERCEDES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.606.924, en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.013..883 en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil P.W.O., C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha, catorce (14) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), bajo el Número 23, Tomo 2-A y de la ciudadana YUSMILA YARITZA GARRIDO BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.104.287 y domiciliado el primero de los mencionados en l.....