Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA VEGETAL declarada en autos mediante decisión, de fecha, treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013) sobre un lote de terreno denominado LOS CHAGUARAMOS, ubicado en el sector Hacienda Guillermina, Parroquia Bartolomé Salón del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo el cual tiene una superficie aproximada de CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (5.914, 00 M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Villa Herminia; SUR: Carretera interna Pittiguao; ESTE: Terreno ocupado por Luís Almeda y OESTE: Terreno ocupado por Luisa Lacava sobre la actividad agraria vegetal promovida por el ciudadano VICTOR MANUEL BRACHO ya identificad.....