Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentado por el ciudadano AQUILES BAENA ARAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.248.594 y domiciliado en la vía Las Lapas, casa S/N, sector Fundo Gallo Loco de esta población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada KATHERINA SUAREZ DAVALILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 223.144 y vista además la actuación evacuada en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, por medio del cual se comprueba que la refer.....