Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, incoada por el Ciudadano BERNARDO RAFAEL PLATT CARBALLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-16.380.187, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA BARRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-10.234.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 140.796, sobre la Hacienda El Tuque, sector el tuque, carretera Nacional Morón Coro, parroquia Tucacas, municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, el cual consta de una superficie de CIENTO TREINTA Y UN HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MET.....