En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y A LA PRODUCCIÓN AGRARIA desplegada sobre el lote de terreno denominado LA BARRACA, ubicado en el sector Bachacal, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, constante de una superficie según Informe Técnico providenciado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón contenido en el expediente administrativo número 11-11-DTO-11-0004 nomenclatura de esa sede administrativa, de MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (1.974, 5.805 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Celio Bracho, Francisco Martín, Evaristo Jiménez, Pelayo, Manuel García, sectores Buena Vista, La R.....