PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un lote de terreno denominado LA PALMA con sus bienhechurias y anexidades, ubicado en el sector Guaidima, Municipio Jacura del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO HECTÀREAS CON SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÌMETROS CUADRADOS (1.248, 7.162,45 ha/M²) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes posesión denominada Uriacara, propiedad de la sucesión de Alila Esser, hoy posesión de Donato Cerro; SUR: Con el cauce del rio Tocuyo, extendiéndose este lindero hasta la fila del Cerro denominado El Budare, que es o fue de Rafael Marrufo, hoy posesión Las Vegas; ESTE: Antes con la posesión El Budare que es o fue de Rafael Marrufo, hoy posesión Las Vegas y OESTE: Antes posesión Las Pavas que es o fue de José Arnaez Ramírez y quebrada de por medio denominada Cubecito hoy con posesión de Román Martín, .....