Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentados por la ciudadana AMNIE ELIZABETH MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.595.512, debidamente asistida por la abogada BERKYS MAGDALENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 220.471 y vista además la actuación evacuada en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, por medio del cual se comprueba que la referida ciudadana construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías cuya ubicación, linderos, características y demás especificaciones constan en el .....