PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de la acción establecida en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario propuesta por el abogado REMIGIO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.387 en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano BERNARDO RAFAEL PLATT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.137.385 y domiciliado en el Barrio la Invasión, casa sin número, sector Sanare, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 1.965 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la excepción procesal opuesta por el abogado REMIGIO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.387 en su carácter de apoderado judicial del demandado identificado en autos relativa a la cuantía por insuficiente estimada por el actor en el texto libelar. Y así se decide.
TERCERO: SIN LUGAR la p.....