En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÒN del desistimiento formulado por la abogada MARBELY JOSEFINA ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 19.320, en su condición de coapoderada judicial de la parte actora, ciudadanos RAFAEL YÁNEZ GARCÍA y BRUNILDA MARIA BRITO DE YÁNEZ ya identificados en contra del ciudadano MARIANO RAMIRO RAMÍREZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.178.523, domiciliado en la población de San Juan de Los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón y el MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCÓN en la persona de su Alcalde, ciudadano FRANCIS HIPÓLITO ARIAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Numero 4.106.497. Y.....