Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por los codemandados, ciudadanos VICTOR BLADIMIR PIÑERO GRIMAN y JOSE RAMÒN PIÑERO GRIMAN identificados en autos, referida al artículo 346 ordinales cuarto, quinto y sexto en concordancia con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: En atención a lo anterior, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena a la parte demandante LEOBALDO INFANTE RIERA PEREZ ya identificado, a corregir dentro de los cinco días de despacho siguientes a éste el defecto de forma, referente a la especificación del objeto de la pretensión, el cual deberá determinarlo con precisión, indicando su.....