PRIMERO: INADMISIBLE la acción por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 24.304, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUSMILA YARITZA GARRIDO BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.104.287 en contra de los ciudadanos VALERIO ANTONIO HERNANDEZ SAMBRANO y JOSÈ MERCEDES SANCHEZ ya identificados a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.