PRIMERO: INADMISIBLE la acción por PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL intentada por los ciudadanos MAGALYS PELÁEZ MARTÍNEZ, AIDA PELÁEZ MARTÍNEZ, HAYDEE MIGUELINA PELÁEZ MARTÍNEZ, APOLONIO SALOMON PELÁEZ MARTÍNEZ, MIGUEL ANGEL PELÁEZ MARTÍNEZ y ELY SIMON PELAEZ MARTÍNEZ, supra identificados, domiciliados en la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado NELSON RAFAEL MÚJICA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 85.057, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 11.474.938 a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión. Y así se decide.