En virtud a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO incoada por la ciudadana IRAIDA RAMONA ANDAZOL CHIRINOS ya identificada, representada por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, abogada MARIANA LOYO DI NARDO en contra del ciudadano SEGUNDO MONTES DE OCA identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.