PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA intentada por el abogado MARCELO SOSA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.690.284 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 256.825, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la decisión. Y así se decide.