Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA VEGETAL Y ANIMAL pretendida por los ciudadanos RAFAEL SARMIENTO QUINTERO, LESBIA ESTHER PETIT GONZÁLEZ, HUGO AVELINO AULAR CAMACHO ya identificados sobre un lote de terreno denominado ASENTAMIENTO CAMPESINO CAÑO NEGRO, ubicado en el sector Caño Negro, Parroquia Alpargatón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de NOVECIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS (986,00 ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Empresa INVEPAL; SUR: Urbanización José Félix Mora; ESTE: CAVIM y OESTE: Parcelamiento Alpargatón, atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: En resguardo de la paz social y en aras de.....