Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA pretendida por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMIREZ en su carácter de representante judicial de la ciudadana ELIZABEHT PAYARES CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.865.227 y domiciliada en el sector Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón sobre la actividad pecuaria desarrollada en el lote de terreno denominado AGROPECUARIA LA TOREÑA C.A., ubicado en el sector Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS (687,6590 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo.....